jueves, 18 de julio de 2024

Alumnado que solicita la exención en la materia de Educación Física.

 

El R. D. 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece en su art. 9 las medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo para estos deportistas, considerando que los efectos de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento sea la posible exención de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, previa solicitud del interesado, para aquellos deportistas que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Del mismo modo, hay que considerar esta posible exención para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Danza, ya que dedica una parte importante de su jornada al ejercicio físico, debiendo mantener un estado corporal adecuado para dicha actividad.

Esta idea se ve reforzada con el R.D. 242/2009, en su art. 4, en el que define los siguientes criterios para la exención de la materia de Educación Física en toda la etapa de la Educación Secundaria:
  • Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.
  • Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.
  • El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.
  • La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.
  • En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término "Exento" y el código "EX" en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

¿Qué requisitos debo de reunir para ser considerado deportista de alto rendimiento y deportista de alto nivel?
En base a lo expuesto por el buffet de abogados Sánchez Bermejo, tenemos que:
  • Los deportistas de alto nivel son aquellos que, cumpliendo con los requisitos que explicamos más abajo, son incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por la presidenta del Consejo Superior de Deportes, publicadas en el BOE, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta la pérdida de tal condición. Podrán obtener la condición de deportista de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, y sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, cumplan los criterios exigidos, según la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:
    • Grupo A: Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
    • Grupo B: Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.
    • Grupo C: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.
    • Grupo D: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.
    • Grupo E: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas.
    • Grupo F: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.
  • Tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
    • Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos 1 de los 2 últimos años.
    • Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos 1 de los 2 últimos años.
    • Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de 3 años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.
    • Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
    • Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.
    • Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
    • Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
    • La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

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